jueves, 9 de junio de 2011

Legalidad de La Empresa


Los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal de la empresa son los que a continuación se enumeran:

1- Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095
2-Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
3-Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio
4-Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.
5-Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.
6-Cancelar los impuestos correspondientes.

7-Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).
8-Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.
9-Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
10-Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
11-Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
12-Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
13-Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
14-Inscribir la empresa en el seguro social.

Como es una empresa de alimentos necesita ademas (permiso Sanitario):

Requisito: Toda empresa debidamente registrada en el SARPA y con respaldo de una empresa procesadora autorizada que cumpla con las normativas exigidas al efecto.
Se tiene que recaudar:
• Registro de empresa procesadora y/o comercializa-dora del SARPA.
• Formulario Solicitud de Permiso Sanitario.
• Planilla de depósito bancario original.





Certificado PYMI:
Recaudos:

Acta constitutiva de la empresa Actual-copia.

Copia de la declaración del ISLR con fecha de cierre ejercicio y sellado.

Estados financieros del último ejercicio económico.

Listado de la nómina de trabajadores.

Maquinarias existentes en la empresa.

Planilla de solicitud.

Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado – copia.


Trámite: Renovación Certificado PYMI

Recaudos:

Copia de la declaración del ISLR con fecha de cierre ejercicio y sellado.

Copia de la patente de industria y comercio vigente.

Copia Última Acta de Asamblea o modificación de acta constitutiva.

Estados financieros del último ejercicio económico.

Listado de maquinarias y/o equipos existentes en la empresa, en caso de haber modificaciones.

Listado de nómina de trabajadores, en caso de haber modificaciones.

Original del Certificado PYMI vencido.

Planilla de solicitud de certificados PYMI.



DOCUMENTO LEGAL:


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina " Unemployed, C.A.".
ARTICULO 2.- REGIMEN JURIDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.
ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: Realizacion de tortas
(Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma).
ARTICULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidad de merida, en la calle__23 entre av 7 y 8__, número__Loca N°3_.
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podrá ser acordado por el órgano de administración.
ARTICULO 5.- DURACION Y COMIENZO DE OPERACIONES
La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de______200_____________ bolivares, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.
ARTICULO 7.- ACCIONES. El capital social está dividido en ____2___ acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas bolívares, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos.
Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al ___5___, ambos inclusive.
Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley.
Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio.
La copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá po lo establecido por la Ley.
TITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales:
a) La Junta General de Socios.
b) Los Administradores Mancomunados.
La expresión Organo de Administración contenida en estos estatutos equivaldrá a la expresión Administradores Mancomunados.
ARTICULO 9.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.
Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los fines establecidos en la Ley de Compañias Anónimas. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.
A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el Organo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día.
En el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas.
Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
El Organo de Administración podrá convocar Junta General Extraordinaria siempre que lo consideren conveniente para los intereses sociales.
B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Organo de Administración deberá convocar la Junta cuando lo soliciten los accionistas titulares de acciones que representen al menos un cinco por ciento del capital social, debieno expresar en la solicitud los asuntos que se vayabn a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Organo de Administración para convocarla. El Organo de Administración confeccionará el orden del día que incluirá necesariamente los asuntos propuestos por los accionistas en la solicitud de convocatoria.
La convocatoria judicial de la Junta se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
C) CONSTITUCION DE LA JUNTA Y REPRESENTACION: El quórum de asistencia para la válida constitución de la Junta en primera y segunda convocatorias será el que señala la Ley de Sociedades Anónimas. La asistencia a la misma por medio de representante se regirá igualmente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General los elegidos para tales cargos por la Junta al comienzo de la reunión.
E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria. Se levantará acta de la Junta en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.
Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades Anónimas para cada caso.
ARTICULO 10.- JUNTA UNIVERSAL.
La Junta General de la sociedad quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social de la sociedad y los presentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.
ARTICULO 11.- ORGANO DE ADMINISTRACION.
La administración de la sociedad se encomendará a los Administradores Mancomunados que elija la Junta General entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. Los Administradores Mancomunados ostentarán conjuntamente el poder de representación de la sociedad.
ARTICULO 12.- REGIMEN DEL ADMINISTRADOR.
A).- DURACION DEL CARGO: Los Administradores Mancomunados de la sociedad ejercerán su cargo por plazo de CINCO AÑOS. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir al administrador cesante.
B) RETRIBUCION: El cargo de administrador será gratuito.
ARTICULO 13.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.
La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a todos los Administradores Mancomunados conjuntamente en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.
En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.
Entre otros actos y negocios jurídicos, el Organo de Administración podrá realizar los siguientes:
a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas.
g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de Venezuela, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.
h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.
i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.
l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
TITULO V. ASPECTOS CONTABLES
ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.
A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.
C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad.
ARTICULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.
A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Organo de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
El incumplimiento por el Organo de Administración de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley.
Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley.
C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.
Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.
TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.
Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.
TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.
ARTICULO 19.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.



Constitución de la Empresa:


REUNIÓN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ACTA No. 001
CONSTITUCIÓN DE LA (Sociedad, Asociación o Fundación)
En la ciudad de __Mérida_, siendo las _2:00_ (a.m. o p.m.) del día __viernes_, en la _calle23 entre av 7 y 8 edfi Yole_ (dirección, se acostumbra a que sea la del domicilio). Previa convocatoria por escrito y con el fin de constituir una (Sociedad, Asociación o Fundación), se reunieron las siguientes personas: _Rubén Andrés Prado Díaz __,__Jesus Humberto___,__Gabriel de Jesus Cáceres Súlbaran __,__Enrrique Parada __,_Johan Edecio Sosa Bonilla_,y __Luis Alfredo Farias Villarroel __.
Los asistentes a la reunión acordaron elegir dos (2) personas para dirigir y moderar la asamblea, fueron designados por unanimidad como presidente al señor _Rubén Andrés Prado Díaz_ y secretario Ad-hoc el señor __Jesus Humberto_ Identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos y quedaron facultados para adelantar los trámites correspondientes a la obtención de la Personería Jurídica.
Acto seguido, el presidente sometió a consideración de la asamblea el siguiente orden del día, el cual fue puesto a consideración y aprobado.
1.Llamada a lista verificación del Quórum
2.Constitución de la(Sociedad, Asociación o Fundación)
3.Adopción del nombre y sede
4.Proposiciones y varios
El señor ________________, somete a consideración el orden del día y es aprobado por unanimidad. Seguidamente se llevo a cabo el desarrollo del día.
1.Llamada a lista verificación del Quórum.

El secretario procedió a confirmar la asistencia, comprobando la asistencia de las personas relacionadas inicialmente en esta acta, quienes constituyen Quórum para sesionar y en adelante se consideran miembros gestores.
1.Constitución de la(Sociedad, Asociación o Fundación).
El señor ________________, solicita la palabra para dar ejecución al siguiente punto del orden del día y manifiesta que el motivo de la reunión es el de Crear una(Sociedad, Asociación o Fundación), cuyas funciones serán de las de buscar ___Compañía especializada en Tortas caseras y de la mejor calidad y hechas con las mejores técnicas de repostería_________, (se describe el objeto que tendrá la entidad que se está constituyendo), explico la forma de hacer la organización y los objetivos de la organización, siendo aprobada la constitución de la(Sociedad, Asociación o Fundación)por unanimidad de los asistentes.
2.Adopción del nombre y sede.
A continuación, el señor presidente pidió la palabra para proponer el nombre de la(Sociedad, Asociación o Fundación), como: __ Unemployed C.A.__al no presentarse otro nombre la asamblea en pleno aprobó el nombre propuesto, cuya sede estará ubicada en la __calle 23 entre av 7 y 8 local n°3 ___, teléfonos: __0274-2512678__ de la ciudad de __Mérida___.
3.Proposiciones y varios.
Dentro de las proposiciones en la asamblea de miembros gestores, se presentaron las siguientes:
nAnalizar detenidamente el proyecto de estatutos del cual el señor presidente hace entrega de copias para su estudio a cada uno de los miembros gestores.

nConvocar para el día ___15 de Mayo_____, con el objeto de aprobar los estatutos que van a regir la(Sociedad, Asociación o Fundación)y elegir los órganos de Administración y control.
nAutorizar al consejo Directivo que resulte electo para gestionar ante_____



Documento de Sanidad:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO DE DE 2010
200º y 151º RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 17 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 27 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado asegurar la salud y la calidad de vida de las personas, mediante la implementación de medidas para la preservación de un ambiente saludable,
CONSIDERANDO Que la salud ambiental es una rama de salud pública que comprende aquellos factores o determinantes ambientales de la salud humana, incluida la calidad de vida, CONSIDERANDO Que la modificación de las condiciones naturales de la atmósfera, por la introducción de contaminantes en ella, constituyen un factor de riesgo para la salud de la población,
CONSIDERANDO
Que en la prevención de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, es determinante el adecuado funcionamiento de aquellas actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos. RESUELVE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Dictar las siguientes.
NORMAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las Normas que regirán para la vigilancia y control de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, que puedan afectar la salud o el bienestar de la población, exceptuando la actividad referida a la quema a campo abierto, la cual ha sido prohibida de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 194, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.625 del 23 de diciembre de 1986, mediante la cual se prohíben las actividades de quema a campo abierto de cualquier material, animal, vegetal o mineral.
Artículo 2. Las presentes Normas aplican para toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, que puedan afectar la salud o el bienestar de la población, incluidas las actividades señaladas en el artículo 9 y en su Parágrafo Único de las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Se exceptúan del cumplimiento de las presente Normas, aquellas actividades que constituyan fuentes móviles.
Artículo 3. Toda actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, será objeto de vigilancia y control sanitario.
Artículo 4. Se establece, en el marco de las actividades de vigilancia y control, la Autorización Sanitaria de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos.
Artículo 5. A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
1. Actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos: todo proceso, operación, actividad, o cualquier otra acción, de índole industrial, comercial, asistencial, recreacional, o de servicio al público, capaz de generar partículas suspendidas (polvos, humos, neblinas), contaminantes gaseosos (gases y vapores), y olores, que puedan afectar la salud o el bienestar de la población.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
2. Autoridad sanitaria ambiental competente: dependencia nacional o estadal del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a la que le han sido atribuidas legal o reglamentariamente, facultades administrativas y de control, para aplicar o ejecutar las leyes y demás normativas en el área de la salud ambiental. 3. Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos: documento expedido por la Autoridad Sanitaria Ambiental Competente, mediante el cual se hace constar, que las emisiones generadas por la actividad objeto de la misma, cumplen con las normas establecidas y se encuentran bajo vigilancia sanitaria. 4. Contaminante atmosférico: Cualquier material vivo o inerte, en estado sólido, líquido o gaseoso, de características físicas, químicas o biológicas de origen orgánico o inorgánico, natural o sintético, y cualquier fenómeno físico o forma de energía, que estén presentes en la atmósfera sin ser parte de la composición normal del aire, o supere las concentraciones naturales de éste, implicando molestia grave, riesgo o daño, para la salud o bienestar de las personas. 5. Generador de contaminantes atmosféricos: Persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable del desarrollo de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos. 6. Medidas de control de contaminantes atmosféricos: Procedimientos, mecanismos o acciones, tendentes a evitar o minimizar la generación de contaminantes atmosféricos. 7. Sistemas de control de contaminantes atmosféricos: Conjunto de equipos y demás dispositivos, diseñados y construidos para la eliminación o minimización de un contaminante atmosférico, antes de su descarga.
Artículo 6. Toda actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, deberá desarrollarse bajo condiciones que garanticen la no exposición de las comunidades ubicadas en su entorno o área de influencia, considerando para ello el uso de los sistemas y medidas de control existentes conforme a la tecnología disponible, así como el conocimiento sobre las respectivas condiciones meteorológicas, geográficas, o de cualquier otra índole.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Artículo 7. Toda actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, deberá contar con la Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, la cual será tramitada por ante la Autoridad Sanitaria Ambiental competente, de la entidad federal donde este ubicada la misma; su vigencia será de dos (02) años contados a partir de la fecha de su expedición, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución..
Artículo 8. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el propietario o responsable de la actividad deberá presentar por escrito, la solicitud de Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos en papel sellado, ó en su defecto en papel común con timbres fiscales por un monto de 0,02 UT, donde se indique:
1. Dependencia a la cual esta dirigida. 2. Identificación completa del propietario o responsable de la actividad, dirección, teléfonos; si es persona jurídica, identificación del representante legal, dirección y teléfonos. 3. Dirección donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. El pedimento correspondiente, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan.
6. Zonificación correspondiente
7. La firma de los interesados.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Memoria descriptiva, que contemple como mínimo: a. Medidas de control implantadas para el (los) contaminante(s) generado(s), describiendo: a.1. Criterio de selección de equipo(s) de control; a.2. Especificaciones y funcionamiento de equipo(s) de control; a.3. Plan de mantenimiento de equipo(s) de control; y a.4. Descripción de procedimientos y/o acciones coadyuvantes dentro de las medidas de control, diferentes al uso de equipos. b. Cantidades esperadas de emisiones de contaminantes a generar;
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
c. Especificaciones sobre el (os) medio(s) a utilizar para la descarga de emisiones a la atmósfera. 2. Caracterización de las emisiones, cuya fecha de realización no sea mayor de sesenta (60) días. 3. Previsiones de descarga de emisiones, conforme a los límites de calidad del aire establecidos en las leyes y normas regulatorias de esta materia. 4. Plano de situación y ubicación de las instalaciones donde se desarrolla la actividad generadora de contaminantes atmosféricos, con respecto a comunidades circundantes. 5. Plano de ubicación de maquinarias que integran el(os) proceso(s) generador de contaminantes atmosféricos. 6. Plano de ubicación del sistema de control. 7. Plan o Programación prevista para la realización de las caracterizaciones. 8. Copia de la cédula de identidad si es persona natural, ó copia del Registro Mercantil (Acta Constitutiva de la empresa), si es persona jurídica. 9. Documento que acredite al Represente Legal como tal, cuando aplique. 10. Información bibliográfica técnica y científica, de fuentes reconocidas, sobre posibles efectos o molestias que los contaminantes involucrados en sus emisiones, puedan tener sobre la salud o bienestar de las personas.
Parágrafo Único: El otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, estará sujeta al cumplimiento de los aspectos técnicos asociados a los recaudos y requisitos señalados en el presente artículo, y al resultado de la inspección que la respectiva Autoridad Sanitaria Ambiental competente realizará a la actividad.
Artículo 9. Toda actividad que se instale posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tramitar la respectiva Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, dentro de un lapso que no excederá de ciento veinte (120) días consecutivos a partir de la fecha de su instalación, salvo aquellas actividades para las cuales el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, haya Autorizado períodos de prueba
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
para la operación inicial de procesos o de equipos para el control de emisiones, en cuyo caso, el lapso para tramitar dicha Autorización, comenzará a regir a partir del vencimiento de dicha Autorización.
Artículo 10. Serán causales para la anulación de la Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, las siguientes: a) Cuando se presente información falsa o no verificable, ó no se actualice inmediatamente cualquier tipo de información errónea suministrada, para el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la obtención de la misma. b) Cuando se cambie o modifique alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó la respectiva Autorización, sin que previamente la Autoridad Sanitaria Ambiental competente hubiere otorgado su visto bueno. c) Cuando se compruebe la descarga de emisiones en concentraciones superiores a las establecidas en normativa vigente, o diferentes a las declaradas para el momento de obtener la respectiva Autorización. d) Cuando la Actividad involucrada sea objeto de sanciones penales ó administrativas por violación de la normativa sanitaria en materia ambiental.
Artículo 11. A los fines de Renovar la Autorización Sanitaria señalada en el artículo 9, el interesado deberá presentar, por ante la Autoridad Sanitaria Ambiental competente la respectiva Solicitud, ajustada a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anexando a la misma copia de la Caracterización de Emisiones, con no mas de sesenta (60) días de realizada.
Artículo 12. Cuando se pretenda cambiar o modificar, alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó la Autorización de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, el propietario o responsable de la actividad, deberá consignar previamente la debida justificación e información técnica correspondiente ante la Autoridad Sanitaria Ambiental que otorgo la misma, a los fines de determinar la pertinencia o no de dicho cambio.
Artículo 13. Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de una actividad susceptible de generar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
contaminantes atmosféricos, deberá llevar un registro pormenorizado, no limitativo, de los aspectos que se indican a continuación, y el cual podrá ser requerido por la Autoridad Sanitaria Ambiental Competente cuando esta así lo estime conveniente: 1. Constancias de Cumplimiento en materia de emisiones, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, o en su defecto la caracterización de emisiones. 2. Mantenimiento de equipos de control existentes; 3. Detalles sobre medidas de control adoptadas; 4. Logros obtenidos y alcance de las metas propuestas sobre la gestión en el manejo de los contaminantes atmosféricos; 5. Gasto de materia prima y productos obtenidos por unidad de proceso; y 6. Cualquier otra que la Autoridad Sanitaria Ambiental Competente estime necesario.
Parágrafo Único: La información o registros señalados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones de orden técnico y administrativo, establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 14. Cualquier circunstancia imprevista que genere la descarga sin control de contaminantes a la atmósfera, deberá ser notificada inmediatamente a la Autoridad Sanitaria Ambiental competente, de la entidad federal donde esta se encuentre ubicada, por parte del propietario o responsable de la actividad, informando además, características y condiciones bajo las cuales sucedió el evento.
Artículo 15. A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Resolución, la Autoridad Sanitaria Ambiental competente, nacional o estadal, podrá realizar las visitas, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias; a tal efecto los propietarios o responsables de las actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, permitirán el acceso de los funcionarios debidamente identificados, a las instalaciones donde éstas se desarrollen.
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, podrá establecer coordinaciones o cooperaciones con los propietarios o responsables de las actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, o con instituciones públicas o privadas, para desarrollar investigaciones, programas, y actividades de promoción para la salud,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
relacionados con el efecto que sobre la salud de la población tienen los contaminantes atmosféricos.
Artículo 17. Las Autoridades Sanitarias Competentes en Salud Ambiental y en Epidemiología, implementarán de manera coordinada la evaluación de posibles impactos en salud, causados por contaminantes atmosféricos, preponderando aquellas comunidades o poblaciones susceptibles; así mismo diseñaran e implantaran, sistemas de vigilancia epidemiológica, enfocados en contaminantes o poblaciones específicas, que por sus características o susceptibilidad así lo ameriten.
Artículo 18. Cuando exista la sospecha fundada, de posible afectación a la salud de habitantes de una comunidad ubicada en el área de influencia de las emisiones de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, podrá requerir se realice la caracterización de dichas emisiones, la cual deberá ajustarse a lo establecido en la normativa vigente que regula materia.
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante la inminencia o presunción de posibles impactos negativos en la calidad de vida o la salud, asociados a contaminantes atmosféricos, y con fundamento en razones técnicas debidamente justificadas, que ameriten la preeminencia del interés colectivo sobre el interés particular, podrá restringir total o parcialmente, o según el caso prohibir, actividades en ejecución, hasta tanto se tomen las medidas necesarias para revertir dicha situación.
Artículo 20. Cuando exista riesgo de daños graves e irreversibles a la salud, asociados a contaminantes atmosféricos, no se considerará la falta de prueba científica razón suficiente para postergar la adopción de medidas sanitarias ambientales eficaces, a los fines de impedir el posible daño.
Artículo 21. El propietario o responsable de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, deberá promover, dentro de la comunidad donde ésta tiene asiento, la difusión de información que le permita a las personas conocer sobre los riesgos para su salud, asociados a dichos contaminantes.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Artículo 22. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, y demás normas legales que le sean aplicables.
Artículo 23. Se deroga cualquier otra Resolución que colida con la presente.
Artículo 24. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
EUGENIA SADER CASTELLANOS Ministra del Poder Popular para la Salud Decreto Nº 7.436 del 24 de mayo de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.434 del 28 de mayo de 2010 Aviso Oficial del 09 de junio de 2010 Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario